miércoles, agosto 31, 2011

Demandan cese de funciones de concejal chonchino Pedro Andrade Pérez


  • Su símil, Francisco Delgado alega incompatibilidad de funciones pues el docente demandó al Municipio chonchino por pago del Bono Sae siendo concejal en ejercicio.

Una demanda de cesación e inhabilidad en el cargo del concejal de la comuna de Chonchi, Pedro Andrade Pérez, profesor del Liceo Manuel Jesús Andrade Bórquez, interpuso el también concejal Francisco Delgado en el Tribunal Electoral de la región de Los Lagos.

La demanda señala que el Concejal Andrade Pérez dedujo demanda en conjunto con otras personas, en contra de la Municipalidad de Chonchi, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro. En dicha acción, presentada el 13 de Abril de 2011, se persigue el cobro de prestaciones laborales mediante un procedimiento de aplicación general, a fin que se condene a la Municipalidad a pagar solidariamente con la Corporación de Educación igualmente demandada, la suma de $163.524.531 por concepto de subvención adicional especial (SAE). Dicho libelo señala también que el Concejal Pedro Andrade Pérez, cobra para sí la suma de $ 4.949.493 en total.

Esta acción judicial interpuesta contra el municipio por el docente y actual concejal en ejercicio, constituye causal de inhabilidad para ser concejal de la misma de acuerdo a lo que dispone el artículo 76 letra e) en relación con el artículo 74, ambos de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el litigio en cuestión, afecta el patrimonio municipal, por un lado, y por el otro beneficia el patrimonio personal del concejal requerido.

“He interpuesto esta demanda pues el Sr. Andrade Pérez ha incurrido en una falta grave, pues por una parte en su calidad de profesor demanda al municipio para que le pague dineros por concepto del Bono SAE y por otra parte actúa como concejal, lo cual le resta peso en su rol de autoridad comunal. La ley es muy clara al señalar que ningún concejal podrá ejercer su cargo si mantiene un litigio con la municipalidad, pues es incompatible”, sentenció señaló Delgado Barrientos.

La demanda además señala que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley número 18.575, -comprendido en el Título III, de la Probidad Administrativa- establece que son incompatibles con la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, con las excepciones que indica.

Consultado sobre este particular, el Alcalde de Chonchi, Pedro Andrade Oyarzún, este destacó que espera que el tribunal electoral falle según lo constituye la ley. “La Ley es muy clara y precisa respecto a las funciones de un concejal, y en este particular el Sr. Andrade Pérez ha cometido una falta pues no puede él como edil demandar al municipio, es contraproducente, el concejal ha ejercido acciones legales que no dicen relación con su cargo, ha hecho un aprovechamiento de su condición que es realmente lamentable”, mencionó la primera autoridad comunal.

Cabe destacar que el aludido concejal de Renovación Nacional, Pedro Andrade Pérez, ya fue notificado de la demanda de cesación del cargo por la Procuradora.