martes, junio 07, 2011

Charla para estudiantes sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

El Secretario Regional Ministerial de Justicia, Sr. Marcos Velásquez Macías y la Directora Regional (s) Sename, Sra. Soledad Cárdenas realizarán una charla dirigida a estudiantes de Segundo Medio del Liceo Manuel Montt y un Punto de Prensa por el 4° Aniversario de la Entrada en Vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Esta actividad se realizará en Auditórium del Liceo Presidente Manuel Montt, ubicada en Guillermo Gallardo 337, Puerto Montt el día miércoles 8 de junio de 2011 a las 10:00 horas. Tras la charla se realizará el Punto de Prensa a las 10:45 horas.

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente


Los permanentes avances destinados a hacer realidad en Chile los mandatos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que nuestro país suscribió en agosto de 1991, obligaron a adecuar una legislación que no estaba hecha en concordancia con los preceptos de ésta.

El antiguo sistema se basaba en un modelo tutelar, donde los menores de edad eran objeto de protección por parte del Estado, sin especificar las causas de esta situación. Así, niños, niñas y adolescentes que requerían apoyo social por razones como abandono o maltrato, por ejemplo, convivían con otros que habían cometido delitos.

La legislación, hasta entonces, establecía la inimputabilidad de los menores de 16 años y la figura del discernimiento para los adolescentes entre 16 y 18 años, lo que en la práctica implicaba un impreciso procedimiento (que se traducía en una falta de claridad de los elementos a considerar por el juez para su pronunciamiento así como disparidad en criterios); generaba una sensación de impunidad, ya que el adolescente no respondía por sus actos; y porque producía “desigualdad ante la ley” (en la mayoría de los casos, el nivel socioeconómico del infractor influía en forma determinante en su evaluación).

Asimismo, aquellos declarados con discernimiento eran enjuiciados y condenados como adultos y recibían penas que no respetaban su condición de personas en desarrollo y que dificultaban su reinserción social.

En atención a esto, el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso en agosto de 2002. Tras una acabada discusión jurídica-política en el Parlamento, la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Nº 20.084), que consagraba un nuevo sistema de justicia juvenil, fue promulgada el 7 de diciembre de 2005.

Su entrada en vigencia estaba contemplada para el 8 de junio de 2006, pero el Ejecutivo propuso al Congreso una prórroga de un año a fin de garantizar mejores condiciones para su implementación, por lo que comenzó a regir desde el 8 de junio de 2007.

De este modo, el Estado pone en práctica una nueva forma de abordar el delito cometido por menores de edad, determinando que existe responsabilidad penal entre los 14 y 18 años.

Este nuevo sistema, además, reconoce la necesidad de una justicia juvenil claramente diferenciada de la justicia penal adulta, asumiendo la necesidad de dar una respuesta especializada, por cuanto el sujeto de la acción penal es una persona que se encuentra en una fase particular de su desarrollo como ser humano.

Se trata de una ley que asume las garantías del debido proceso, junto a garantías especiales por tratarse de adolescentes; y cuyo principio orientador es educativo, ya que, junto con asumir la responsabilidad por sus actos, el adolescente debe recibir una intervención socioeducativa orientada a su plena integración social.

Marco Legal
Ley de Responsabilidad Penal Juvenil


El marco legal de este sistema está dado por la ley N 20.084, promulgada el 28 de Noviembre de 2005, la cual modificó sustancialmente los principios que regían anteriormente, en relación con los jóvenes infractores de ley.

La nueva legalidad juvenil marcó cambios sustantivos en relación con lo ya existente, por cuanto introdujo algunas modificaciones importantes tales como el fin del examen de discernimiento para los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años y baja la responsabilidad penal, que ahora es a partir de los 14 años. Adicionalmente, se cambia el enfoque de la justicia juvenil de un sistema coercitivo a uno que va orientado a la reinserción social de aquellos que han infringido la ley penal.
Este instrumento se complementa con el decreto 1.378, que corresponde al Reglamento de la ley respectiva, publicado en el Diario oficial del 25 de abril de 2007.
Adicionalmente, se promulgó la ley N 20.191 -publicada en el Diario Oficial, del 2 de junio de 2007- que introduce cambios en la ley 20.084, orientados fundamentalmente a aclarar la aplicación de las penas contenidas en la norma original.

Programas de Reinserción Social
Ley de Responsabilidad Penal Juvenil


El sistema de ejecución de sanciones y medidas que contempla la ley es responsabilidad del Servicio Nacional de Menores. Las sanciones y medidas privativas de libertad son administradas directamente por el Sename, en centros acondicionados especialmente para ello.
Las sanciones y medidas que no implican privación de libertad están a cargo de organismos acreditados especializados que hayan celebrado los convenios respectivos con Sename, que los supervisará técnica y financieramente.

Centros Privativos de Libertad


Los centros cerrados de cumplimiento de condena albergarán a los adolescentes que hayan sido sancionados con pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La sanción forma parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del adolescente (Art. 17 y 20 de la Ley Responsabilidad Penal Adolescente, N° 20.084).
La ley 20.084 mandata expresamente que este régimen deberá garantizar la continuidad de estudios básicos, medios y especializados, considerando la reinserción escolar en caso de deserción, así como la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal.

Esta sanción también debe asegurar el acceso a tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para lo adolescentes que lo requieran, así como los que deban ingresar a un tratamiento como sanción accesoria decretada por Tribunales (Art.7).

Centros de Internación en Régimen Semicerrado


La internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, es una sanción privativa de libertad que supone "la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre" (Art.16).

Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, cuya prioridad será que el joven cumpla con su proceso de educación formal o de reescolarización.

Programas en Medio Libre


Los programas en medio libre ejecutan las sanciones no privativas de libertad contempladas en la Ley de Responsabilidad Adolescente, a través de organismos acreditados.

Sename asegurará la existencia en todas las regiones del país de los proyectos necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, además de disponer de un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.

Centros de Internación Provisoria


La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes. Esta decisión corresponde al Juez de Garantía, que la impondrá como medida cautelar y a la espera de que se resuelva su situación procesal.

LA LEY Y LOS ADOLESCENTES INFRACTORES


  • A cuatro años del inicio de la ley, se han registrado 78.736 ingresos a medidas cautelares y/o a sanciones, constatándose que las medidas y sanciones en medio libre corresponden a un 72% del total, mientras las privativas de libertad (cerrado y semicerrado) agrupan el 28% de los casos.

  • En este mismo período, (junio 2007 – marzo 2011) se registra en las bases de datos de Sename 47.293 casos que ingresaron alguna sanción, según delito establecido judicialmente.

  • Respecto al tipo de delito, las categorías correspondiente a Robo en sus diversas calificaciones son las más predominantes. Los delitos de mayor gravedad, como homicidios y delitos sexuales, representan una muy baja proporción del conjunto.

  • Si tomamos las cifras exclusivamente atendiendo al criterio de “sujetos o personas”, durante la vigencia de la LRPA, es decir, entre junio de 2007 y marzo de 2011, han ingresado al sistema Sename, 31.354 adolescentes.

  • En relación a la reincidencia, un estudio de Paz Ciudadana dado a conocer en septiembre de 2010 señala que el 55% de los jóvenes condenados en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ha sido encontrado culpable por segunda vez en un año; mientras el 70% de los menores de edad condenados fue imputado nuevamente de otro delito antes de 12 meses.

  • Respecto a las características psicosociales prevalentes de los adolescentes es posible afirmar que la mayoría de ellos corresponden a aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad social y que han realizado su proceso de desarrollo en condiciones especialmente desfavorables, por la acumulación de factores de riesgo, graves vulneraciones de derechos y falta de oportunidades para un desarrollo prosocial de sus capacidades y necesidades.

  • En este sentido, el dato más significativo es el de escolaridad. Por ejemplo, según información de vigentes en marzo de 2011 del Departamento de Justicia Juvenil, un 52% de los adolescentes infractores no asistía al colegio al momento de ingresar a centros cerrados. Respecto del nivel de escolaridad, un 65% cursaba enseñanza básica y un 30% enseñanza media. En los programas de medio libre (Libertad Asistida Especial y Libertad Asistida) sólo un 29,8% de los jóvenes se encuentran estudiando al momento del ingreso, mientras un 48,4% está desescolarizado.

  • El rezago escolar promedio (entre escolaridad y edad cronológica) es de tres a cuatro años, lo que se traduce en que, por ejemplo, un adolescente de 15 años que debería estar en 1° medio, tiene como último curso aprobado el 6° básico