martes, marzo 01, 2011

Moción del Senador señor Escalona, relativo a la Modificación de la Ley N° 20.019 que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP).


El proyecto de ley incorpora una nueva prohibición para integrar el Directorio de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional y una Comisión de Deporte Profesional, establecida en la Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), el cual busca incorporar una nueva prohibición a los negocios incompatibles.

El futbol es un deporte que tiene un impacto que va más allá de la actividad puramente comercial, es una actividad de interés público con fuerte influencia en la recreación, esparcimiento y estado de ánimo de las chilenas y chilenos. Por tal razón resulta de gran importancia avanzar en una mayor transparencia de las relaciones comerciales que en él se desarrollan, diferenciando con claridad quienes por un lado buscar servir al futbol de manera desinteresada de quienes lo hacen con ánimo de lucro.

Rol de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales

De acuerdo a lo establecido en el Título II, artículo 16 de la Ley N° 20.019, las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales “…tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas”.

La SADP fueron creadas con el propósito de establecer un marco regulatorio y una estructura jurídica capaces de modernizar, profesionalizar e incrementar la fiscalización sobre los Clubes Deportivos, contribuyendo a un mejor cumplimiento del rol social de los mismos. A su vez, el nuevo modelo jurídico social busca asegurar una mayor captación de recursos por parte de los clubes, dado principalmente por la incorporación de nuevos socios y accionistas.

Regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP).

En virtud del artículo 4° de la Ley 20019, una SADP es uno tipo de Organización Deportiva Profesional, al igual que las corporaciones o fundaciones constituidas en conformidad a la citada ley.

Por otra parte, el Instituto Nacional del Deporte, lleva un registro de las organizaciones deportivas (artículo 2°).

De acuerdo al artículo 15, no pueden integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva profesional ni ser miembros de una Comisión de Deporte Profesional:

a) Las personas condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos y establecen normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

b) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos años, directores o miembros de la Comisión de Deporte Profesional de otra corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional distinta que participe en la misma competencia, y

c) Quienes estén al servicio de la Administración Pública o de la organización de competencias deportivas profesionales, cuyas labores se relacionen directamente con las actividades de las organizaciones deportivas profesionales. En estos casos, tales personas cesarán en sus funciones públicas o en aquellas que presten a la organización de las señaladas competencias. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de esta norma, serán aplicables las situaciones a que hace referencia el artículo 35 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, cualquiera sea la naturaleza de la organización deportiva profesional.

Marco Normativo

El marco normativo que rige las SADP está compuesto por:

1.- Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

2.- Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Proyecto de Ley

Incorporase al Título I, Disposiciones Generales, de la ley N° 20.019, la siguiente letra nueva:


1) Modificación Ley 20.019 que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Agregase al artículo 15 la siguiente letra d) “Quienes integren los órganos de administración, ejecución y control de una corporación, fundación u otra persona jurídica sin fines de lucro, con la que se establezcan relaciones comerciales o de lucro”.