- &171;Quienes aspiran a conducir la ciudad no pueden partir sus campañas generando un problema, que es el de la suciedad de las calles&187;, afirmó Quinteros.
(06.08.2008) Un llamado a llevar a cabo campañas limpias y amables con la comunidad realizó el alcalde de Puerto Montt Rabindranath Quinteros. El jefe comunal, que postula a la reelección, se comprometió a realizar un trabajo de campaña que no ensucie la ciudad.
“Quienes aspiran a conducir la ciudad no pueden partir sus campañas generando un problema, que es el de la suciedad de las calles”, afirmó Quinteros.
En ese contexto, la autoridad pidió evitar los rayados en muros no autorizados, la pegatina de afiches en las vías públicas y la invasión de los espacios públicos.
“En un primer momento, es inevitable pensar que esas estrategias de campaña son efectivas, pero a la larga lo único que generan es molestia en la comunidad y suciedad en el entorno. Lo sé por experiencia propia, porque en campañas anteriores también caímos en esas prácticas, pero lo importante hoy es cuidar la ciudad y ser respetuosos con los vecinos”, afirmó el alcalde.
A juicio de la autoridad, el aumento en la cantidad de postulantes al Concejo implicará una mayor presencia de las campañas en la ciudad. “Tenemos que evitar que esa legítima necesidad por obtener presencia se traduzca en que la ciudad quede convertida en un basurero”, sostuvo.
Quinteros invitó a los candidatos a concejal y alcalde de la comuna a desarrollar una campaña sobre la base de ideas, propuestas de acción y diálogo con los vecinos.
LO QUE SEÑALA LA LEY
El artículo 32 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que “no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor”.
También señala que dicha propaganda no podrá realizarse en “los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza”.
Asimismo, el texto legal indica que las municipalidades deberán, “de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda”.